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Uno a uno, los cuatro delitos que imputaron a Cintia Ramírez y el porqué de cada uno

El fiscal de Instrucción N°1, Francisco Assat Alí enumeró las acciones que desplegó la ex secretaria de Deportes y que derivaron en una investigación judicial.

Este miércoles, la ex funcionaria de Alberto Rodríguez Saá, Cintia Ramírez fue acusada formalmente por la Justicia en San Luis. Tras una denuncia de la fiscalía de Estado, la ex secretaria de Deportes es investigada porque desempeñó tres roles en simultáneo donde se habría aprovechado de sus funciones para beneficio propio.

El fiscal de Instrucción N°1, Francisco Assat Alí fue el encargado de formularle cargos por cuatro delitos. En la audiencia detalló las maniobras de Ramírez que se encuadraron en cada una de las ilegalidades.

Además de ser secretaria, se desempeñaba como presidenta del Ente Deporte y del San Luis Fútbol Club (SLFC). A raíz de eso, fue imputada por negociaciones incompatibles con la función, malversación de caudales, incumplimiento de los deberes y fraude en perjuicio de la administración pública.

En la audiencia, Assat Alí se detuvo en cada uno de los delitos y explicó por qué considera que las acciones de Ramírez se encuadraron en violaciones de las leyes vigentes.

Negociaciones incompatibles

El representante del ministerio Público Fiscal indicó que esta figura “intenta resguardar lo que sería la imparcialidad de los funcionarios públicos respecto al cargo que desempeña”.

“Se procura que las decisiones que se adopten en el ejercicio de la función concerniente a contratos, operaciones de carácter patrimonial sean tomadas de acuerdo a lo que resulte más conveniente a la administración pública y no en base a los intereses personales”, agregó.

Dijo que con esto se busca “dar una imagen de transparencia” en el ejercicio de las funciones pública “evitando ciertas situaciones que generan ciertas sospechas por mal desempeño”.

Tuvo en cuenta que la Convención Interamericana contra la Corrupción incluye en los actos la realización por parte de un funcionario de “cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o un tercero”.

Luego se refirió a la acción que consiste en el desdoblamiento de personalidad del funcionario interviniendo como parte interesada y al mismo tiempo como órgano del Estado.

“Este desdoblamiento tiene como fin obtener un beneficio”, advirtió.

“Por lo cual, entiendo que la conducta realizada por la imputada encuadra en este articulo dado que la misma, siendo una funcionaria a cargo de la secretaría de Deportes, presidente del Ente Deporte y asimismo presidenta del SLFC, autorizó transacciones a favor de este último notándose claramente ese desdoblamiento de personalidad que el artículo castiga”, puntualizó.

Malversación de caudales públicos

Assat Alí se enmarcó en el artículo 260° del Código Penal Argentino, que “castiga al funcionario que dé un destino distinto a los fondos para lo que estaban pensados, y que los administra por su función”.

“No puedo soslayar que los fondos no reintegrables que eran asignados al Ente tenían como objetivo desarrollar, mejorar, modernizar la infraestructura deportiva de toda la provincia”, señaló.

Sin embargo, planteó que “lamentablemente y por los montos que hemos nombrado en relación a lo que sería el ATP, los fondos transferidos al SLFC, la mayoría fueron direccionados por la imputada a su propio club”.

“Entendemos que se encuentra subsumido al menos provisoriamente en este delito”, afirmó.

Defraudación a la administración pública

En tercer lugar, habló del artículo 174 inciso 5 del Código Penal. Manifestó que “no es una modalidad específica de fraude, sino que su agravante se da por la calidad del ofendido que es la administración pública”.

Consideró que el accionar de Ramírez se encuadrada a la conducta en el hecho de “presentar una solicitud de subsidio requiriendo fondos para la adquisición del colectivo por el $290 millones dado que de la tasación nos da un sobreprecio de $175 millones”.

“Está claro que el sobreprecio ha consistido en un ardid que ha producido una erogación de la administración pública a partir de ese error generado y que ha provocado un perjuicio en la administración”, expuso.

Incumplimiento de los deberes de funcionario público

Sobre el cuarto delito, mencionó que está destinado a sancionar el dictado por parte de funcionarios públicos de resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución y las leyes.

Por eso, entendió que la figura encuadra por haber “dictado órdenes de pago hacia su propio club”.

Assat Alí se remitió a los pronunciamientos que hubo en otros tribunales sobre conductas similares.

“Se ha dicho que estas clases de delitos socaban los cimientos mismos del estado de derecho y consecuentemente hacia la comunidad”, sostuvo.

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